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La prohibición de pagos en efectivo de 2.500 € , se rebaja a sólo 1.000 €

La reforma de la infracción tributaria por pagar en efectivo por encima de los límites establecidos
En estos días se esta hablando mucho de la reforma del Gobierno para limitar los pagos en efectivo a la cantidad de 1.000 euros.

Esta reforma, que se va a aprobar por Real Decreto-Ley, va a rebajar el actual límite para realizar pagos en efectivo de 2.500 euros a 1.000 euros, y su entrada en vigor se prevé para 1 de Enero de 2017.

Aunque antes están pendientes algunos flecos, como por ejemplo si esta limitación se va a hacer extensiva también a operaciones entre los particulares, lo que sí parece claro es que sí se va a mantener la sanción que la Ley 7/2012 estableció en su momento para los pagos efectivos superiores a 2.500 euros; y que será de un 25% de la cantidad abonada en metálico.

En este comentario, por tanto, vamos a analizar la infracción tributaria por pagar en efectivo por encima de los límites establecidos.

La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, modificada por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de Reforma de la LGT, estableció una limitación a los pagos en efectivo. Se trata de una norma de naturaleza financiera, aunque su finalidad es, como señala la exposición de motivos de la citada Ley, la lucha contra el fraude fiscal.

El artículo 7 de la citada Ley 7/2012, de 29 de Octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. Ahora, dicha cantidad se rebaja a 1.000 euros.

No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

CONCLUSIÓN

Un particular residente en España que realice una obra en su casa, que compre un reloj o una joya o un aparato de televisión, ya no podrá pagar esas operaciones en efectivo si superan los 1.000 Euros. Sin embargo, un turista ruso o chino podrá comprar y pagar en efectivo artículos de lujo de hasta 15.000 Euros.

Respecto de las operaciones que no puedan ser pagadas en efectivo, los intervinientes en las mismas deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago existentes distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, es decir:

a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

b) Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

c) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

No obstante, esta limitación de pago en efectivo no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito ni, cuando estén sujetos a la supervisión del Banco de España y a la normativa de blanqueo de capitales, a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda a los que se refiere el Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito y a las operaciones a que se refiere éste artículo realizadas a través de las entidades de pago reguladas en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.

Pero hay que resaltar que el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo será constitutivo de infracción administrativa. Así:
PAGAR EN EFECTIVO POR ENCIMA DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS
Tipo de infracción

Grave

Base de la Sanción

Cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera.

Sanción

Multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción

La infracción prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. La sanción derivada de la comisión de la infracción prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

EJEMPLO
Particular que compra en efectivo una bicicleta valorada en 5.000 euros en una tienda de material deportivo. La sanción sería de 1.250 Euros (5.000 * 25%).

Resulta importante señalar que esta sanción lo es únicamente por realizar el pago de una operación en efectivo, independientemente de si la operación es fraudulenta en sí misma o no. Es decir, podemos estar realizando una operación perfectamente legal como el pago de una factura declarada por ambas partes y sufrir esta sanción por incumplir la restricción normativa existente en el medio de pago a utilizar. Si además, la operación ocultara alguna infracción tributaria, además de la sanción aquí estudiada (limitación pago en efectivo) habríamos de sumar la posible sanción por la infracción tributaria cometida.

Es decir, la sanción derivada de la comisión de esta infracción será compatible con las sanciones que, en su caso, resultaran procedentes por la comisión de otras infracciones tributarias o por incumplimiento de la obligación de declaración de medios de pago establecida en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

¿Quién puede ser sancionado por la Administración?

Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos (o contra ambos).

La norma contempla que el contribuyente que voluntariamente comunique (denuncie) el pago en efectivo a Hacienda dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, será exonerado de la sanción. Para ello, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes un enlace en su página web www.aeat.es que deseen realizar cualquier tipo de “comunicación-chivatazo-denuncia”:

Procedimiento para denuncia de pagos en efectivo

En concreto, el denunciante podrá identificarse o bien por la casilla de la renta correspondiente si ha presentado declaración del IRPF o bien aportando un número de cuenta bancaria en la que sea titular a 1 de enero del ejercicio fiscal al que se refiera la denuncia. En ambos casos deberá adjuntar también su NIF. En cuanto a los datos del denunciado, deberá comunicar su NIF, sus apellidos o razón social, la dirección de su domicilio, el municipio en el que reside y el motivo de la denuncia.

La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.
La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.

El Procedimiento sancionador

Por lo que se refiere al procedimiento sancionador, y con respecto a la redacción inicial de la Ley 7/2012, se produce, por Ley 34/2015, de 21 de septiembre, una modificación en el régimen jurídico de las notificaciones en el seno de los procedimientos sancionadores a seguir en el caso de infracción de la limitación de pagos en efectivo, a fin de agilizar las notificaciones y armonizar su régimen con el que, con carácter general, se sigue por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los procedimientos tributarios.

Por tanto, y con la redacción actual, el procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de Octubre, que regulan el Procedimiento Admnistrativo Común y el Régimen Jurídico de las Admnistraciones Públicas; y que han derogado, con efectos de 2 de Octubre de 2016 tanto la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. No obstante lo anterior, el régimen de las notificaciones en dichos procedimientos será el previsto en la sección 3.ª del Capítulo II del Título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se refiere a las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios.

La competencia para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador corresponderá en todo el territorio español a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, atribuyéndose al órgano concreto que se determine mediante una disposición normativa que deberá ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Para la tramitación de los procedimientos sancionadores, el órgano competente podrá requerir a los sujetos obligados los datos, antecedentes y documentos relacionados con el cumplimiento de las limitaciones establecidas en el apartado uno del artículo 7 de la citada Ley 7/2012. Asimismo, dichos requerimientos podrán efectuarse con carácter previo al inicio, en su caso, del procedimiento sancionador.

Los datos, pruebas o circunstancias que obren o hayan sido obtenidos en alguna actuación o procedimiento de aplicación de los tributos y vayan a ser tenidos en cuenta en el procedimiento sancionador deberán incorporarse formalmente al mismo antes de la propuesta de resolución.

La gestión recaudatoria de las sanciones impuestas corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tanto en periodo voluntario como ejecutivo.

Finalmente, señalar que cualquier autoridad o funcionario que en el ejercicio de sus competencias tenga conocimiento de algún incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo, lo deberá poner inmediatamente en conocimiento de los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Departamento Jurídico de Supercontable.com

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