Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015 las empresas españolas se convierten en sujetos activos con capacidad de cometer delitos y ser penalizados judicialmente por ello.
Este cambio legislativo, junto con la adaptación de modelos de gestión procedentes del ámbito internacional, ha dado lugar a que muchas empresas hayan implantado un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) o sistema COMPLIANCE.
Según el artículo 31 bis,1 las empresas pueden ser sancionadas por los delitos cometidos en su beneficio, por sus representantes o por un empleado sobre el que no se ha ejercido el debido control.
1 La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal, introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
En síntesis, el nuevo artículo 31 bis exime de responsabilidad penal a la empresa que hubiere instalado un Manual de Protección de Modelo de Prevención de Delitos con anterioridad a su comisión, en los términos señalados por la ley.
Con ello, el Código Penal apela a la necesidad de que las personas jurídicas cuenten con una estructura de cumplimiento de la legalidad o programas COMPLIANCE.
Las empresas que instalen un Modelo de Prevención de Delitos podrán demostrar su compromiso con la legalidad y no serán sancionadas.
Importante:
el objetivo principal de un programa o Modelo de Prevención de Delitos no es eximir a la empresa de responsabilidad penal, sino prevenir la comisión de delitos. Mejorando las medidas de prevención y detección de delitos, la empresa puede crear importantes barreras para la prevención de los mismos.
“Más vale prevenir que curar.”
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