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Despenalización de las faltas, accidentes tráfico y Mediación

La despenalización de las faltas y las posibles alternativas que plantea
La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ha derogado el Libro III del Código Penal y las faltas de lesiones del art. 621.

A decir de su Preámbulo:

“No toda actuación culposa de la que se deriva un resultado dañoso debe dar lugar a responsabilidad penal, sino que el principio de intervención mínima y la consideración del sistema punitivo como última ratio, determinan que en la esfera penal deban incardinarse exclusivamente los supuestos graves de imprudencia, reconduciendo otro tipo de conductas culposas a la vía civil, en su modalidad de responsabilidad extracontractual de los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, a la que habrá de acudir quien pretenda exigir responsabilidad por culpa de tal entidad”.

Los supuestos a los que se refiere la anterior cita, en los que media imprudencia leve, son, ahora, derivados a la vía civil, sin que tengan encaje en los nuevos delitos leves, por lo que, en caso de presentación de denuncia penal por estos hechos, el Juzgado debe inadmitirla in limine litis.

Es decir, actualmente, en los supuestos de lesiones producidas por imprudencia leve el lesionado debe acudir a la vía civil para reclamar la indemnización que crea corresponderle.

Esta reforma ha supuesto una revolución en materia de tráfico; el legislador, así, acaba con una práctica bastante extendida en materia de tráfico que consistía en interponer una denuncia penal  y que terminaban, en buen número, en el sobreseimiento de la causa con el dictado del auto de cuantía máxima.

Habrá que estar al caso concreto, pero se puede decir que, por término general, si el importe de la indemnización a percibir no es significativo (lo que suele ocurrir en los casos de lesiones mínimas), la opción de instar un procedimiento civil contra la aseguradora (con los gastos fijos que supone -abogado, procurador, peritos médicos expertos en valoración del daño corporal para justificar la indemnización por incapacidad temporal y por lesiones permanentes o secuelas, etc., añadiendo una probable estimación parcial de la demanda por lo que, en principio, tampoco habrá imposición de costas a la aseguradora) no parece ser muy aconsejable; lo que puede conllevar una mayor facilidad en la consecución de acuerdos con la aseguradora que eviten el planteamiento de demandas civiles.

Por lo tanto se puede apreciar que con la despenalización de las faltas de tráfico también se consigue el efecto de potenciar la figura de la oferta motivada, extremo éste que corrobora el nuevo texto que se pretende dar al art. 7.2 LRCSCVM en el Proyecto de Ley que se tramita en las Cortes.

Otra opción que se ofrece es la de acudir a la mediación, en los términos que el citado Proyecto de Ley pretende dar al art. 7.8 LRCSCVM:

“Una vez presentada la oferta o la respuesta motivada, en caso de disconformidad y a salvo del derecho previsto en el apartado 5 de este precepto, o transcurrido el plazo para su emisión, el perjudicado podrá bien acudir al procedimiento de MEDIACION previsto en el artículo 14 para intentar solucionar la controversia o bien acudir a la vía jurisdiccional oportuna para la reclamación de los daños y perjuicios correspondientes”.

Añadiendo el art. 14 del mismo Proyecto de Ley, en cuanto al procedimiento de mediación en los casos de controversia, que:

“En caso de disconformidad con la oferta motivada, así como en caso de respuesta motivada y, en general, en los demás casos de controversia, las partes podrán intentar resolver, de común acuerdo, la controversia mediante el procedimiento de mediación previsto en este artículo…”.

¿ La MEDIACION está de moda ? No, ha llegado al mundo jurídico para quedarse, como fórmula idónea ( o la menos mala y costosa,,,,,, ) para RESOLVER CONFLICTOS.

Atentamente,

Manuel Armas.

www.armas-asociados.com

 

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