Top

El R.E.F. su origen histórico , la R.I.C. como ayuda fiscal a inversión y creación de empleo y la inseguridad jurídica .-

Nuestro R.E.F. remonta su origen histórico a 1507 como de manera documentada , rigurosa y brillante el Director de la cátedra del REF D. Salvador Miranda Calderín ha dejado plasmado en su macro proyecto estudio que ya ha salido a la luz en sus primeros tomos . El estudio concluye y desmenuza el origen histórico , económico y fiscal de las ventajas que se despliegan de la aplicación de las distintas medidas que por razón de este fuero histórico tenemos : y no sólo como por error se cree los empresarios ( que se benefician por ejemplo de la R.I.C. si y sólo si invierten 3 € por cada 1 € que se ahorran en impuestos ), también todos los ciudadanos residentes vemos cómo a diario disfrutan del 75 % de bonificación de los viajes entre islas .

Ahora queremos detenernos en valorar como la inspección de hacienda como encargada de velar por el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de las ventajas fiscales del R.E.F. en general , y de algunos supuestos de materializaciones de RIC realizadas por empresarios .

El caso enjuiciado es el siguiente : materialización/inversión de la R.I.C. en activos que a su vez recibieron subvenciones de capital antes de 31/12/2006. Pasamos a desglosar el argumento que con denodado esfuerzo despliega la inspección para no dar por buena la interpretación literal del contribuyente, apelando a la FINALIDAD de la norma :
a) El argumento es que el obligado tributario no realiza esfuerzo inversor .
b) La reserva surge con el objetivo de que el empresario puede acceder a ahorros fiscales como contrapartida a su esfuerzo inversor con cargo a sus propios recursos.
c) Y ahora vienen mis contrariedades, confusiones y dudas : si para la inspección la finalidad de la norma es clara ¿ Cómo es posible que a un empresario que tiene 22 inmuebles en Canarias destinados en alquiler , 1 empleado y 1 oficina se le liquide un acta y se le diga que no ha cumplido con su obligación de acceder a ahorros fiscales como contrapartida a su esfuerzo inversor con cargo a sus propios recursos ? ¿ es que tener 22 inmuebles valorados en digamos en 600.000 € no es realizar un esfuerzo inversor ? ¿ Y la “carga de trabajo “ es un concepto jurídico indeterminado o indeterminable ? Y también aprovecho y les requiero públicamente para que den respuesta a ¿ Qué número mínimo de inmuebles les debemos indicar a los empresarios que deben tener a esos efectos ? El respeto al principio de seguridad jurídica así lo exige.

Fdo.- Manuel Armas Suárez
Asesor Fiscal de AEDAF

( Fuente: Resolución TEAC recurso de alzada contra reclamación nº 35/06271/2012 dictada por TEAR de Canarias )

¿Te gusta? ¡Comparte!
    Comentarios cerrados