Consulta VINCULANTE Nº 1741
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Fecha salida: 10/09/2015
Impuesto: IGIC;
Legislacion:
Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales – Art. 50.Uno.23º;
Texto de la consulta: Se consulta si a la prestación de servicios de cesión de viviendas vacacionales le resultaría de aplicación la exención prevista en el artículo 50.Uno.23º de la Ley 4/2012. Igualmente consulta sobre su clasificación en el Impuesto sobre Actividade…
Texto de la respuesta: La prestación de servicio de cesión de viviendas vacacionales se encuentra sujeta y no exenta del IGIC por no resultar de aplicación el supuesto de exención previsto en el artículo 50.Uno.23º de la Ley 4/2012
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