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¿ Que Sociedades Civiles deberán tributar por Impuesto Sociedades ?

Entre las novedades introducidas por la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2015, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades), destaca la inclusión, a partir del 1 de enero de 2016, de determinadas sociedades civiles como sujetos pasivos del Impuesto. Cabe recordar que hasta ahora, todas las sociedades civiles tributaban en el régimen de atribución de rentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que implica que las rentas correspondientes a la sociedad se atribuyen a los socios de acuerdo con las reglas de atribución reguladas en la LIRPF.

El art. 7.1.a) de la LIS establece que serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil. En paralelo, el nuevo artículo 8 de la Ley del IRPF dispone que no tendrán la consideración de contribuyente del Impuesto las sociedades civiles no sujetas al IS, puesto que sus rentas se atribuyen a sus socios según las reglas establecidas para ello en la Ley.

Esta novedad, que según el propio legislador, atiende a la necesidad de homogeneizar la tributación de todas las figuras jurídicas, cualquiera que sea la forma societaria elegida, ha suscitado cierta controversia. Así, se ha cuestionado cuándo una sociedad civil adquiere personalidad jurídica propia, cuales son las sociedades civiles que se consideran contribuyentes del IS en función a la actividad económica desarrollada o si las comunidades de bienes que realizan actividades económicas deberán tributar también en el IS.

A título de ejemplo, cabe citar algunas de estas consultas de las que derivan los criterios comentados. La  consulta V2379-15 establece que la sociedad civil tiene personalidad jurídica a efectos del IS si se constituye mediante documento privado “que debió presentar” ante la Administración tributaria para la obtención de número de identificación fiscal. En la consulta V2392-15,  la DGT determina que, la actividad de prestación de servicios de propiedad inmobiliaria que lleva a cabo la sociedad civil consultante, es una actividad económica no excluida del ámbito mercantil y por tanto constitutiva de un objeto mercantil, por lo que la entidad tendrá la consideración de contribuyente del IS. Por otro lado, en la consulta V2395-15, se establece que una comunidad de bienes que desarrolla la actividad profesional de abogacía, no es sujeto pasivo del IS. Lo anterior puede sorprender si tenemos en cuenta que  en la V2412-15 se ha estableciendo que, una sociedad civil que desarrolla una actividad principal de asesoramiento fiscal y contable, de alta en el epígrafe 842 de la sección primera de las Tarifas del IAE, así como otras actividades complementarias de administración de fincas y confección de nóminas y seguros sociales de los clientes, encuadradas en los epígrafes 834 y 849.9 de las Tarifas del IAE, es sujeto pasivo del IS. Por último, citar la consulta V2431-15, que determina que  una sociedad civil que desarrolla una actividad de mera titularidad de inversiones en instrumentos financieros, no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

 

FUENTE

WWW.AEDAF.ES

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