Sólo se paga plusvalía si hay incremento real del valor del terreno
No hay hecho imponible y, por tanto, no hay que pagar la plusvalía municipal, cuan- do no se ha producido un incremento real del valor de los terrenos transmitidos. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Valladolid obliga al Ayuntamiento a devolver los 11.500 euros de Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía, que cobró a un propietario por la venta de unos terrenos por 2,2 millones de euros cuando los había adquirido por 6,2 millones. El Consistorio alegó que con la transmisión procedía el pago del Impuesto, porque no se orienta a gravar el incremento real, sino el incremento de valor como consecuencia de la acción urbanística. En la sentencia, el juez establece que hay que diferenciar el hecho imponible del Impuesto de la base imponible. El primero exige, como presupuesto necesario, que se produzca un incremento de valor del terreno en el momento del devengo, por lo que la base imponible solamente se tendrá en cuenta cuando ha habido ese incremento. “La exigencia del impuesto -añade el fallo-, máxime teniendo en cuenta que es directo, sin haberse producido una plusvalía, contraviene los principios que rigen el sistema tributario”. Por todo ello, el magistrado acepta la tesis del demandante, que sostenía que no se había producido el hecho imponible. (JAC, 31-06-2015)
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