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¿ Cuándo un Ente Sin Personalidad Jurídica no es C.B. obligatoriamente es una SCP ?

Buenos días,

1.- Mi opinión profesional es que NO : en este sentido la AEAT ha publicado una instrucción referente a asignación CIF de entidades sin personalidad jurídica , donde contempla otras opciones amén de las típicas SCP y CDAD . BIENES .

2.- Según este video publicado en canal profesional de www.asesorestv.com un inspector de AEAT afirma o da a entender que cuando estamos ante un ente sin personalidad jurídica que no es s / Código Civil una CDAD . BIENES entonces se transforma por la vía de los hecho en una S.C.P. : con las consecuencias fiscales que todos los expertos ya conocen.

¿¿ QUE OPINAN AL RESPECTO ??

Copio y pego enlace al contenido en video , motivo de esta entrada:

http://www.asesorestv.com/video/nueva-tributacion-sociedades-civiles?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=news-ene-2016&utm_content=luis-jos

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