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I.R.P.F. – 2015 ¿ Cuándo las DIETAS están EXENTAS ?

N/ CONSEJO : EXIGE A TU EMPRESA-PAGADORA QUE TE DE LOS ” JUSTIFICANTES ” NECESARIOS QUE HACIENDA TE PODRA PEDIR EN SU DIA…… PARA EVITAR SORPRESAS DESAGRADABLES !!!

1.-La exoneración de la dieta por gasto de desplazamiento exige la justificación de la realidad del desplazamiento y que el cómputo de los kilómetros recorridos comience en la fábrica, taller, oficina o centro de trabajo, nunca en el domicilio particular del trabajador ( DGT 13-3-03 ).

2.- Es necesaria una prueba suficiente de la realidad del gasto, lo que equivale a la acreditación, no sólo de los desplazamientos realizados y el medio de transporte empleado, sino su número (aun cuando sea aproximado), así como el horario en que ha sido realizado ( TSJ Cantabria 18-11-05, EDJ 223617 ).
Dietas de manutención y estancia. Régimen general 

FUENTE .- Memento Fiscal

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