1.- Efectos para contribuyente de la devolución de intereses del préstamo pagados de más .-
No tendrá efectos de rendimiento o ganancia , excepto que dichos intereses hayan sido objeto de deducción como rtos. de capital inmobiliario o de actividades económicas.
2.- Deducción por vivienda habitual : regularización de ejercicios anteriores .-
Si dichos intereses formaron parte de la base de deducción por inversión en vvda. habitual, el contribuyente deberá proceder a regularizar las deducciones practicadas descontando los intereses devueltos, mediante la presentación de declaraciones complementarias de los últimos 4 años .
3.- Otra forma de devolución : la compensación con el principal pendiente de amortización mediante el recálculo del cuadro de amortización .-
Las cantidades cobradas en exceso pueden devolverse compensando con el principal que aún queda pendiente de amortización mediante el recálculo del cuadro de amortización del préstamo. En este caso no hay repercusión en el IRPF.
4.- Tratamiento fiscal de los gastos de abogado, procurador y tasas judiciales :
Deben considerarse gastos derivados de la financiación ajena con la que se ha adquirido la vvda. habitual , por lo que podrán formar parte de la base de la deducción , teniendo en cuenta que el límite máximo anual por contribuyente es de 9.040 € .
Fuente www.aedaf.es
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