Hoy comienza la Campaña de la Renta 2016, en la que no habrá grandes modificaciones normativas.
Otra importante novedad es la desaparición definitiva del programa PADRE de ayuda a la confección de la declaración de la renta. En su lugar, la Agencia Tributaria lanzó el sistema Renta Web, que esta campaña se generaliza ya para todos los contribuyentes.
La campaña de este año arranca el cinco de abril, y se extiende hasta el 30 de junio, lo que otorga a los contribuyentes casi tres meses para presentar su declaración. Si se opta por acudir a las oficinas, los plazos son más ajustados, ya que van desde el 11 de mayo hasta el 30 de junio.
Para hacer más sencilla la tarea a los contribuyentes, desde Gestha han elaborado un manual básico con las claves más importantes que hay que conocer antes de hacer la declaración.
1. Cláusulas suelo
La tributación de las cantidades devueltas procedentes de las cláusulas suelo de las hipotecas es la principal novedad de la declaración de este año. En primer lugar hay que subrayar que de acuerdo con el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, que regula estas medidas, y las instrucciones de la Agencia Tributaria, no deben integrarse en la base imponible del IRPF, ya que no se consideran renta, y, en principio, no afectan a la declaración.
No obstante, hay una excepción: los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas. Igualmente sucedería si se hubieran considerado como un gasto deducible.
2. Planes de pensiones, sin cambios
Normalmente, la propuesta de declaración de la renta que presenta el sistema Renta Web tiene incluidas las aportaciones a planes de pensiones de acuerdo con los datos suministrados por la gestora del Plan, pero es conveniente verificarlos antes de dar luz verde el borrador.
3. Rendimientos del trabajo
Hay un serie de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo que no debemos olvidar incluir en nuestra declaración modificando la que nos ofrezca Renta Web. Estos gastos son:
– Cuotas sindicales satisfechas
– Cuotas satisfechas a colegios profesionales siempre que la colegiación sea obligatoria para el desempeño del trabajo y con un límite de 500 euros anuales.
– Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados de la relación del contribuyente con la persona de la que recibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
4. Imputación de rentas inmobiliarias
Las viviendas y locales vacíos generan lo que se denomina “imputación de rentas inmobiliarias”, un ingreso presunto que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble. En este aspecto hay que revisar que estas imputaciones sean correctas, no haya viviendas que ya no sean de nuestra propiedad, sean de varios titulares, o la vivienda esté habitada por el excónyuge, etc.
Hay que recordar que la reforma fiscal empeoró el tratamiento de estas imputaciones de renta inmobiliarias. En general, se considera que los inmuebles urbanos (no arrendados ni afectos a actividades económicas), excluyendo la vivienda habitual y el suelo no edificado, generan una renta a efectos fiscales del 2% del valor catastral -el 1,1% si el valor ha sido revisado a partir del 1 de enero de 1994-. La reforma fiscal redujo este plazo a los diez años anteriores a aquel por el que presentamos declaración, en este caso 2016. Esto ha supuesto que ha aumentado al 2% la tributación de numerosos inmuebles.
5. Ganancias patrimoniales
En bastantes casos las ganancias patrimoniales no se declaran por olvido. Son ejemplos típicos los incentivos del Plan PIVE a la compra de un vehículo o las ayudas para la compra de una vivienda. Estas ganancias en bastantes casos vendrán señaladas, aunque no estén incorporadas a la propuesta de declaración de ?Renta Web?, pero conviene revisarlas para evitar que sea luego la Agencia Tributaria la que practique la liquidación, lo que conlleva su correspondiente sanción.
Respecto a las ganancias patrimoniales por transmisiones de inmuebles y otros bienes debemos recordar también el llamado “hachazo fiscal” inmobiliario, que supone la supresión de los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015, los cuales corregían la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición.
6. Situación familiar
A la hora de hacer la declaración de la renta hay que detenerse a reflejar las modificaciones del estado civil, defunciones y en especial de nacimientos (que conllevan en bastantes casos no sólo el mínimo familiar, sino también la posibilidad de deducciones familiares). Asimismo, se deben tener en cuenta las situaciones de minusvalía, tanto personales como familiares.
Respecto a los mínimos por descendientes, es un error bastante común el incluir a un hijo que ha hecho pequeños trabajos, obteniendo por ellos rentas superiores a 1.800 euros e inferiores a 8.000. Puede ser preferible que un hijo no presente la declaración si no está obligado, ya que la devolución que pueda obtener será menor que el beneficio de incluirlo a efectos del mínimo por descendientes que disfrutan los padres.
Por otra parte, debemos verificar la opción de tributación más ventajosa (individual o conjunta), así como en los casos de separación o divorcio, las pensiones compensatorias entre cónyuges y las anualidades por alimentos a los hijos (siempre que no haya derecho al mínimo por descendientes).
7. Deducciones autonómicas
Es particularmente importante ?dedicar un poco de tiempo? en leer las deducciones autonómicas, ya que en muchos casos son desconocidas por el contribuyente, y pueden suponer importantes beneficios fiscales (gastos por estudios de los hijos, por adopción, alquiler de vivienda, etc). Basta leer el índice del manual de la declaración, que se puede descargar en la web de la AEAT, y fijarse en las deducciones cuyo título nos sugiere que podemos utilizar para comprobar si cumplimos los requisitos.
8. Deducción por alquiler de vivienda habitual
Aunque la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ha desaparecido, se mantiene un régimen transitorio para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015, que podrán mantener la deducción. Así, los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
También algunas Comunidades autónomas tienen establecidas deducciones al alquiler con otros requisitos, como Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid y Comunidad Valenciana.
9. Adquisición de vivienda habitual
Asimismo la deducción por adquisición de vivienda habitual, que también desapareció, sigue siendo aplicable para aquellos que adquirieron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013. Estos mantienen el derecho a la desgravación en 2015 y años sucesivos, siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores. En este caso, pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros.
Por el contrario, los que compraron después de esa fecha ya no tienen derecho a la deducción estatal, aunque los residentes en País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, pueden seguir disfrutando de la deducción por vivienda habitual, así como los que adquirieran un inmueble o inicien su construcción después del 1 de enero de 2013.
Por ello, es imprescindible comprobar que esta deducción consta en la declaración de ?Renta Web? confeccionada por la Agencia Tributaria, ya que en algunos casos, por errores de la entidad financiera, no constan los datos del préstamo hipotecario, o al existir más de un préstamo Hacienda no lo incluye al desconocer cuál se destinó a adquisición de vivienda). Igualmente hay que verificar el importe, comprobando por ejemplo si hay primas por seguros de vida o incendios vinculados a las hipotecas que deban sumarse en el cálculo.
Además, el ex cónyuge que ha dejado la vivienda familiar adquirida antes del 1 de enero de 2013 y sigue pagando toda o una parte de la hipoteca de la vivienda donde residen los hijos menores, no debe olvidar corregir su borrador para incluir la deducción por vivienda habitual. También esta deducción es compatible con la de alquiler a la que pueda tener derecho.
10. La solidaridad y la ideología desgravan
Por último, respecto a las deducciones a tener en cuenta no debemos olvidar las correspondientes a aportaciones a partidos políticos y donativos. Las primeras dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la Ley sobre financiación de los partidos políticos.
Fuente www.eleconomistas.es
Comentarios cerrados